jueves, 30 de abril de 2015

Campaña de la renta 2014

La campaña de la renta 2014 ha dado comienzo esta semana y queremos destacar los puntos que más pueden interesar a los vecinos de las comunidades de propietarios.


Lo primero es solicitar el borrador y los datos fiscales en la web de la AEAT. El borrador se puede solicitar desde el 7 de abril en la página web y la AEAT lo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente. A través del servicio RENo no es necesario esperar el envió al domicilio fiscal, ya que se recibe un SMS con el número de referencia para ver los datos online. La obtención de los números de referencia etc.. se obtiene clicando el icono “RENTA 2014? y rellenado los datos solicitados (NIF, primer apellido, casilla 415 de la declaración 2013 y número de teléfono móvil).

A partir de ese momento podrá confirmar y modificar datos del borrador, consultar datos fiscales, cambiar domicilio fiscal o consultar el estado de la tramitación. Recomendamos registrarse para obtener los beneficios del sistema Cl@ve para no tener que identificarse para cada uno de los servicios. El servicio de cita previa estará disponible desde el 6 de mayo al 29 de junio.

Están obligados a declarar todos los contribuyentes residentes en España que tengan :


1º Rendimientos del trabajo personal superiores a 22.000 euros.

2º Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. Están exentos contribuyentes que hayan percibido únicamente estos ingresos con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3º Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisiciones de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Están exentos contribuyentes que hayan percibido únicamente estos ingresos con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Respecto los plazos de presentación:


1º Sale a ingresar:


  • a) Vía electrónica, del 7 de abril al 25 de junio.
  • b) Por otras vías, del 11 de mayo al 25 de junio.


2º Sale a devolver:

  • a) Vía electrónica, del 7 de abril al 30 de junio.
  • b) Otras vías, del 11 de mayo al 30 de junio.

VÍA http://administradordefincasvalencia.com.es/2015/04/09/campana-de-la-renta-2014/

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lunes, 20 de abril de 2015

Principales causas de procesos judiciales dentro de una Comunidad de Vecinos

Os compartimos este artículo aparecido recientemente en la edición digital del Diario LAS PROVINCIAS. Como Administradores de Fincas nuestra labor es siempre tener informados a nuestros clientes. En esta ocasión os dejamos esta información sobre en qué consisten la mayoría de los problemas judiciales que surgen en las comunidades de vecinos.



Es una información que más o menos todas sabemos, pero esta vez presentada cuantificada. La mayoría de estos casos de procesos judiciales iniciados en una Comunidad de Vecinos vienen de la impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios, reclamar deudas y demandas por materias comunes... etc.

Os dejamos el artículo en cuestión.

Las comunidades de vecinos registran 12.000 procesos judiciales al año

Impagos de cuotas, impugnación de acuerdos, molestias de otros residentes y defectos en las viviendas, principales motivos

ALGUNOS EJEMPLOS

Impugnar un acuerdo
Si un vecino no está conforme a una obra de, por ejemplo, 8.000 euros debía abonar una tasa de 308 euros para impugnarla judicialmente.

Reclamar una deuda
Interponer un monitorio (sin necesidad de abogado ni procurador) para reclamar una deuda suponía 100 euros más el 0,1% de la cantidad adeudada, mientras que una reclamación verbal ascendía a 150 euros más una variable del montante reclamado.

Por la vía ordinaria
Exigir el pago de una deuda de más de 2.000 euros en los tribunales requería un fijo de 300 euros y el 0,1% de la cantidad reclamada.

Demandas por materias
Impulsar un proceso judicial, por ejemplo, para obligar a un vecino a recitar un aparato de aire acondicionado colocado en un lugar prohibido, suponía una tasa de 300 euros más el 0,1% del coste.

Un defecto en la construcción que ha originado una gotera, un vecino que hace demasiado ruido a horas intempestivas, un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios que no satisface a uno de los residentes y, sobre todo, el impago de las cuotas comunes. Muchos y muy variados son los motivos por los que cada día se inician, de media, más de 30 procesos judiciales en las comunidades de vecinos valencianas. Concretamente, y según los datos proporcionados a LAS PROVINCIAS por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, a lo largo del pasado año se pusieron en marcha unos 12.000 procedimientos judiciales en el seno de las comunidades de vecinos valencianas; unos 80.000 en toda España.

Al respecto, el presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, José Sales, explicó que el principal motivo por el que se suelen iniciar demandas judiciales en el seno de las comunidades de residentes es la reclamación de las cuotas que no han sido abonadas por alguno de los vecinos. En segundo lugar, según Sales, se encontrarían las impugnaciones de acuerdos adoptadas por la junta de residentes, mientras que a estos grupos habría que añadir dos tipo de razones más. Por un lado, las molestias ocasionadas por unos vecinos a otros y, por otro, las reclamaciones interpuestas a los promotores o agentes de la edificación por defectos no resueltos en la construcción del inmueble.

En aumento

Este experto, además, apuntó que, durante estos años de recesión económica los administradores también han detectado un progresivo aumento en el número de procedimientos judiciales que tienen lugar en el seno de las comunidades de vecinos. «Motivado por la crisis y por las dificultades que han atravesado muchos residentes se ha registrado un incremento exponencial en los procesos de reclamación de deudas», concretó Sales.

Además, desde el colegio también creen que este año va a continuar la tendencia de aumento de las demandas judiciales ya que, desde el pasado 1 de marzo, ha quedado derogada la obligatoriedad de las comunidades de propietarios de abonar las tasas judiciales correspondientes a cualquier procedimiento judicial, al aprobarse el Real Decreto-Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

«Con la entrada en vigor de la nueva norma, los propietarios ya no tendrán que abonar tasas judiciales cuando impugnen acuerdos de la Junta o acudan ante los tribunales de justicia para ejercitar acciones frente a la comunidad, ni ésta tendrá que pagar tasa alguna cuando actúe como demandante o accionante, ni, por supuesto, en la reclamación de deudas comunitarias», resumieron desde el consejo nacional.

Así, las comunidades de vecinos valencianas podrán ahorrar alrededor de 2,25 millones de euros anuales, el coste de las tasas de los 12.000 procedimientos al año que se impulsan en la Comunitat. En total, el ahorro a nivel nacional rondará los 15 millones de euros en cada ejercicio, aproximadamente.

El consejo general, según recordaron, venía reclamando desde hace años la exención de las tasas judiciales para las comunidades de propietarios al considerar que dificultaban mucho más la reclamación de deudas por morosidad de las agrupaciones vecinales «ya de por sí muy afectadas por las cuotas impagadas por los propietarios y, fundamentalmente, por las deudas que han ido acumulando las entidades financieras tras la adjudicación de inmuebles por la ejecución de desahucios», añadieron. Estos impagos obligaban a aprobar cuotas extraordinarias para hacer frente a los gastos de la comunidad.

VÍA | http://www.lasprovincias.es/comunitat/201504/04/comunidades-vecinos-registran-procesos-20150404151329.html


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viernes, 10 de abril de 2015

El gobierno comienza a sancionar a propietarios por no tener el Certificado de Eficiencia Energética

Hoy os recordamos el tema del certificado de Eficiencia Energética. Os compartimos una información que nos parece interesa más aún cuando es un requisito obligatorio a la hora de vender o comprar una vivienda. Si estamos en esta tesitura y queremos vender o alquilar una vivienda de nuestra propiedad siempre es bueno recordar este aspecto.




En este sentido en el último mes desde varios medios de comunicación se han hecho eco de informaciones que apuntaban a una aumento del más de 200% de las solicitudes de este certificado ya que desde el mismo gobierno se ha recordado y, sobre todo, sancionado a propietarios.

En 2013 entró en vigor la ley que obliga a disponer de un Certificado de Eficiencia Energética tanto en viviendas de propiedad como de alquiler. Sin embargo, no ha sido hasta ahora que el Gobierno ha empezado a sancionar a los propietarios que no disponen de dicho certificado. Tras terminar el pasado 23 de febrero el plazo dado por el Gobierno para tramitar el certificado.

Os compartimos este artículo publicado en su día en Cooperación y Ciudadanía sobre este tema. Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con su administrador de fincas.

Certificado de Eficiencia Energética: obligatorio para vender o comprar viviendas



En los últimos años se ha puesto muy de moda el Certificado de Eficiencia Energética, pero qué es exactamente, ¿En qué consiste? Porque nos obligan a tenerlo cuando queremos comprar o vender una vivienda. Estate atento porque te lo vamos a contar para que no tengas sustos de última hora. Y es que todas las viviendas en venta o en alquiler, ya sea venta directa, por agencia inmobiliaria o mediante internet, deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.

 ¿Qué es?
Pues exactamente es un coeficiente que se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. De esta manera, se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como por ejemplo la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior. El indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año).

 ¿Quiénes deben ser certificados?
La norma dice que todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. Si es cierto que se incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas, y casi no tienen operaciones.

Un ejemplo en el que no es obligatorio tener este certificado es para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

Sin embargo, es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cuándo se entrega?
Muy fácil, los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este certificado en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.

¿Dónde se obtiene?
El interesado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros), teniendo total libertada para elegir el que quiera.

¿Cuánto cuesta?
No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su presupuesto, así que lo mejor es consultar con varios para que nos presente su oferta. En algunas páginas web, como por ejemplo www.certicalia.com, permiten acceder a las ofertas disponibles teniendo en cuenta el tipo de inmueble y la zona de residencia. Échalo un vistazo porque te puede servir de gran ayuda.

¿Qué pasa si no lo tengo?
Pues tendrás que rascarte el bolsillo. La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves. Y es tan fácil como se presente un inspector, te pida el certificado y no lo tengas. En ese momento comenzará la sanción.

Como puedes comprobar, en un momento en el que parece que la venta de pisos vuelve a repuntar, es hora de saber este nuevo certificado para evitar sustos posteriores.

VÍA http://cooperacionyciudadania.es/certificado-de-eficiencia-energetica-obligatorio-para-vender-o-comprar-viviendas/


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martes, 31 de marzo de 2015

CONTAR CON UN ADMINISTRADOR DE FINCAS TIENE SUS VENTAJAS

La figura del administrador de fincas para una comunidad de vecinos o propietarios nació en su día para prestar un servicio a esos vecinos en la gestión financiera, técnica y legal de sus comunidades.



Ante la complejidad de estas acciones y frente a una legislación de la propiedad horizontal cada vez más compleja el administrador de fincas tiene su razón de ser. Los vecinos delegan en un profesional o empresa especializada esa gestión pero siempre bajo una supervisión y una elección de profesionales con la debida formación y experiencia.

Básicamente podemos ver dos beneficios directos en la elección de una administrador de fincas. Por una lado directamente relacionado con la función del presidente de la comunidad de vecinos y, por otro, con cada uno de los propietarios.

Para el presidente es bastante fácil de suponer. Que te elijan como presidente de tu comunidad de vecinos es una carga y muchas veces bastante engorroso (todos no tenemos los anhelos de protagonismo o ansias de ser presidentes de la comunidad de vecinos emulando a una conocida serie de televisión). El administrador trabaja directamente con el presidente, ayuda y organiza tu función de una manera más ágil y fácil.

Básicamente supone un ahorro en el tiempo dedicado a la redacción y revisión de la documentación diario que necesita una comunidad de vecinos y tener al lado un especialista en la Ley de Propiedad Horizontal es toda una ventaja. Esta asesoría legal es muy importante a la hora de tomar decisiones que nos afecten directamente.

Beneficios de una administrador de fincas para los propietarios en una comunidad de vecinos

La mayoría de los propietarios, por no decir todas, vemos la gestión de una comunidad como algo complejo y problemático. Un administrador contribuirá a hacerte la vida más fácil en esta parcela:

Te ayuda a sacarle el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
Te mantiene informado de lo que está ocurriendo en tu comunidad
Te permite contar con un profesional que actúa de intermediario imparcial en cualquier problema o conflicto entre vecinos, entre la comunidad y un vecino o viceversa.

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS según artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde al administrador:


a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. Dentro de esta competencia entra toda actividad destinada a velar por el debido cumplimiento y respeto del título constitutivo, de los estatutos, del reglamento de régimen interior, así como los acuerdos de la Junta de Propietarios. Igualmente tiene por finalidad garantizar un correcto funcionamiento de la Comunidad de Propietarios. A estos efectos, dentro del concepto de titulares debe incluirse no sólo a los propietarios, sino también a los ocupantes de los pisos o locales, por ejemplo, arrendatarios, usufructuarios, etc. El Administrador, para cumplir esta la función, deberá realizar visitas periódicas al inmueble, así como atender las comunicaciones que reciba de cualquier copropietario.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta general, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. El Administrador es la persona encargada de confeccionar los presupuestos de la Comunidad, que deben ser aprobados por la Junta de Propietarios ordinaria. El Administrador deberá observar la reglamentación específica que sobre la materia pueda establecerse el título constitutivo y/o en los estatutos. Aunque el artículo 20.b LPH no lo señale expresamente, hay que entender que el Administrador también es el encargado de elaborar las cuentas y el balance definitivo de ingresos y gastos, que debe ser objeto de aprobación por la Junta de Propietarios. Es recomendable que se envíe a todos los copropietarios, junto con la convocatoria para asistir a la Junta de Propietarios ordinaria, una copia de los presupuestos y del balance de ingresos y gastos del ejercicio anterior, a fin de que todos los propietarios puedan examinar detenidamente ambos documentos.

c) Atender a la conservación y mantenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. El administrador se encarga de la conservación de las instalaciones y servicios comunes de la Comunidad de Propietarios, de la ejecución de los acuerdos de la Junta de Propietarios relativos a la conservación y entretenimiento del inmueble, así como de la realización de toda clase de reparaciones urgentes que no puedan dilatarse el tiempo. Dicha función puede ser desempeñada sin necesidad de autorización previa de la Junta de Propietarios. La LPH no especifica el medio que debe utilizar el Administrador para informar de las reparaciones y medidas urgentes que haya adoptado. Podrá informar personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación (teléfono, carta, telegrama, email). Lo importante será que pueda probar que existió dicha comunicación.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. Este es un claro exponente de las funciones ejecutivas encomendadas al Administrador. Se debe extender al resto de los acuerdos de la Junta de Propietarios que, no teniendo relación con materia de obras, no requieran la participación del Presidente de la Comunidad como representante legal de la misma. Para que el Administrador pueda ejecutar estos acuerdos, necesita disponer de los fondos de la Comunidad.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la comunidad y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. Existen otros procedimientos que la ley obliga a cumplir en relación con las normas de seguridad (colocación de extintores, inspecciones de las conducciones de gas, etc.) que estarán también a cargo del administrador de la Comunidad.


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miércoles, 25 de marzo de 2015

Llega a las comunidades de vecinos el nuevo buzón de Correos para paquetes

Según el portal Nuevo Vecinos y directamente desde Correos os informamos que existe un nuevo servicio para recibir paquetes postales en nuestra comunidades de vecinos sin que estemos en nuestros domicilios. Se trata del servicio HomePaq, un nuevo buzón especial para la recepción de paquetes con un servicio online que nos avisa de la llegada de estos.

El único inconveniente (y creemos que bastante importante) es que solo sirve para paquetería enviada desde el servicio de mensajería de Correos. Este buzón no sirve para otros servicio de repartos de paquetes. Si compras en tienda online que tienen otro servicio que no sea Correos, el sistema seguirá siendo el tradicional.... espero que esto se cambie....

Buzón HomePaq de Correos



¿Eres de los que compra por internet?

Seguro que has tenido este problema alguna vez: Compras un artículo por internet, encargas el envío a la dirección de tu casa, y por más que intentas estar presencialmente para recibirlo, siempre ocurre: te dejan el aviso de Correos en tu buzón y tienes que perder 2 horas de un sábado para ir a recogerlo a la oficina de correos.

Las alternativas pueden ser variadas


  • Si estás trabajando en el horario de entregas, encargar el envío a la dirección de tu oficina, aunque a veces no apetece que tus compañeros/jefes sepan que has comprado en tal o cual sitio.
  • Si estás en casa, estar 2 días sin moverte, encargando el pan a tu vecino, porque sabes que en el momento que te ausentes 10 minutos, vendrá el cartero con el esperado paquete.
  • Si estás ausente y tienes la suerte de contar con un conserje o portero en tu comunidad, dejar que lo reciba él y recogerlo tú a la llegada. Pero no todos tenemos esta suerte.


Cualquiera de estas opciones no es la óptima, y de eso se han dado cuenta en Correos, donde han ideado un nuevo buzón llamado HomePaq, donde puedan dejar el paquete, como si de un sobre común se tratara.


¿QUÉ ES HOMEPAQ? 


Desde Correos presentan HomePaq, un novedoso servicio que te permitirá la recepción y recogida de paquetes en tu comunidad de vecinos a través de terminales automatizados. Todo de forma fácil, cómoda y segura las 24 horas del día y con la garantía del Grupo Correos.

Se trata de terminales automatizados instalados en los lugares comunes de paso en comunidades de vecinos. Podrás recoger y enviar tus paquetes cómodamente y a la hora que quieras con toda seguridad. Ahorras tiempo, son discretos y están disponibles las 24 horas del día los 7 días de la semana.

A través de la web de correos o mediante una sencilla aplicación en dispositivos  móviles, cada vecino se dará de alta como usuario y cada vez que requiera enviar o recibir un paquete recibirá un código de barras que le permitirá acceder al HomePaq ubicado en su portal.


¿Cómo funciona el HomePaq?

No, no van a cambiar  nuestros buzones de toda la vida por unos de 90x90 a todos los vecinos. Pero tampoco vas desencaminado.

Lo que ha ideado Correos es poner, en la zona común que se decida, unos buzones de tamaños variados donde caben paquetes de diferentes tipos, y que serán comunes para todos los vecinos.

El cartero dejará el paquete en uno de los huecos libres y programará el buzón para que sólo tú tengas acceso a su apertura. Solo tendrás que darte de alta en la aplicación, esperar a que te llegue el aviso a tu móvil cuando recibas un paquete,  e introducir el código que recibas para que se abra tu buzón. Dispondrás de 72 horas para recogerlo.

¿Quien lo tiene que solicitar?

Lo ideal sería que lo solicitara el presidente, una vez que se apruebe en junta por las 3/5 partes de las cuotas de participación, atendiendo al artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque cualquier vecino puede solicitar el servicio y que sea Correos quien se ponga en contacto con la comunidad para formalizarlo.

Hay que tener en cuenta que la creación de cualquier servicio común de interés general en una comunidad de propietarios requieren de las tres quintas partes, tanto de propietarios como de cuotas, aunque no estén presentes en la votación.

El gasto para la comunidad es únicamente el gasto de una bombilla, dado que Correos corre con los gastos de instalación y mantenimiento.

¿Y si el envío lo realiza otro servicio de transporte?

Pues en ese caso, por desgracia, no podrán dejarlo en el buzón de paquetería. Si la tienda online trabaja con otros transportistas, tendrán que realizar la entrega por los métodos tradicionales, aunque este tipo de empresas suele ser más flexible en sus horarios, y suelen ponerse en contacto con el destinatario antes de la entrega para pactar la hora.

Por este motivo, creo que el nuevo servicio podría mejorarse. Lo ideal sería que lo instalara una empresa independiente, con acuerdos con Correos y con los principales transportistas, para tener un buzón único donde recoger nuestros envíos. Quizás en el futuro se llegue a gestionar todo el correo con este tipo de mecanismos, y decir adiós así a los buzones de toda la vida.


VÍA
http://www.nuevosvecinos.com/blog/19-llega-a-las-comunidades-el-nuevo-buzon-de-correos-para-paquetes

http://www.correospaq.es/homepaq/index.html#quees

FOTOGRAFÍA Correos.es

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jueves, 19 de marzo de 2015

Guía para la coordinación de obras en Comunidades de Vecinos

Compartimos esta información, que aunque es algo antigua, creemos que puede ser de enorme interés a los responsables de la Comunidades de Vecinos, tanto presidencia como administradores de fincas. Es una guía que publicó la Comunidad de Madrid hace más de dos años pero que se nos antoja que todavía sigue muy vigente y puede ayudarnos y servirnos de guía para acometer obras y reformas en comunidades de vecinos.



La Comunidad de Madrid publica la Guía para la coordinación de obras en comunidades de vecinos


En las comunidades de propietarios se realizan y acometen obras con mucha frecuencia. A efectos de la normativa de prevención y de lo indicado el Real Decreto 1627/97, la comunidad de propietarios, cuando se realizan obras de reparación, mantenimiento, mejora u obra nueva, se convierte en promotor. Es decir el establecimiento de contratos con estas empresas para la realización de trabajos convierten a la Comunidad de Vecinos en Promotor, recayendo en la figura del presidente de la comunidad, la representación de éste.

La Comunidad de Madrid ha publicado recientemente una guía dirigida a los responsables de las comunidades de propietarios, con el objetivo de que puedan verificar que los agentes que intervienen en las obras cumplen con la normativa de aplicación y estén protegidos frente a eventuales responsabilidades. Los autores de esta guía han sido Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid – Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta una guía eminentemente práctica que nace con el propósito de identificar las obligaciones de las comunidades de propietarios como promotores de la actividades a desarrollar, conocer aspectos ligados a la prevención y seguridad en sus obras, mediante ejemplos de distintas tipología y elementos, máquinas, equipos y materiales que suelen emplearse en dichas obras.

Pretende convertirse, por ello,  en un instrumento práctico para el seguimiento de las obras en sus aspectos más relevantes, con el fin de reducir la siniestralidad en las mismas.

Pueden descargarse esta guía pulsando el siguiente enlace

VÍA http://eraikal.blog.euskadi.net/blog/2012/07/17/la-comunidad-de-madrid-publica-la-guia-para-la-coordinacion-de-obras-en-comunidades-de-vecinos/

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sábado, 14 de marzo de 2015

El 31 de marzo se acaba el plazo para adaptar las antenas colectivas de las comunidades de vecinos

El próximo día 31 de marzo termina la prórroga del Ministerio de Industria para adaptar las antenas colectivas de las comunidades de vecinos. Recordar que los edificios que hayan llevado a cabo estos cambios tienen hasta el 30 de junio de 2015 para solicitar las ayudas para este fin. Os recomendamos la información aparecida en el Diario Información de Alicante a este respecto.





La reordenación de los canales de la televisión obliga a adaptar las antenas colectivas

Hay plazo hasta el 31 de marzo y en el caso de las comunidades tienen que contactar con una empresa instaladora de telecomunicaciones


Hasta el próximo 31 de marzo hay plazo para la adaptación de las antenas colectivas en los edificios de viviendas. Una medida que tomó el Ministerio de Industria, prorrogando de esta forma el plazo inicial que finalizaba el pasado 31 de diciembre, debido a la imposibilidad de llevar a cabo estos trabajos por el enorme número de adaptaciones a realizar y la falta en algunos casos de los equipos y materiales necesarios, tal como confirman desde Apeme, la Asociación Provincial de Empresarios de Montajes Eléctricos y Telecomunicaciones de Alicante. Se mantiene no obstante la fecha del 30 de junio de 2015, para solicitar las ayudas establecidas por el Ministerio a las comunidades de propietarios para las adaptaciones a la TDT.

La liberalización del dividendo digital es una reordenación de canales, por lo que el usuario no tiene que cambiar ni la antena, ni el aparato de la televisión, ni tampoco tiene que añadir decodificadores externos para continuar recibiendo la programación.

Lo primero que ha de hacer es resintonizar su televisor. En el caso de las comunidades de propietarios que tienen antena colectiva, sí que deben ponerse en contacto con una empresa instaladora de telecomunicaciones registrada ante el Ministerio de Industria, para que si procede, lleve a cabo las adaptaciones necesarias en las instalaciones que amplifican la recepción de los canales emitidos y finalizados estos volver a resintonizar el televisor.

La empresa instaladora, tiene que entregar cuando acabe su trabajo un Boletín de Telecomunicaciones de adaptación al dividendo digital, como garantía del trabajo realizado, y que es imprescindible su presentación en el caso de que se decida solicitar las ayudas del Ministerio. Ayudas que directamente pueden solicitar las comunidades, o bien a través del administrador de la comunidad, o del propio instalador.

Es conveniente realizar la adaptación y solicitar las ayudas cuanto antes, ya que el programa de ayudas cuenta con una cuantía establecida y que una vez agotados los fondos no se atenderán nuevas solicitudes, salvo que se produzca una ampliación de las mismas.

VÍA http://www.diarioinformacion.com/especiales/gestion-mantenimiento-comunidades-propietarios/2015/01/reordenacion-canales-television-obliga-adaptar-antenas-colectivas-n589_1_17284.html

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